Los ciudadanos con nacionalidad portuguesa residenciados en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones del Presidente de la República, pautadas para el próximo domingo 24 de enero. Recordemos que según la Constitución lusa (artículo 121) y la Ley Electoral del Presidente de la República (artículo 70), en las presidenciales el voto deberá realizarse presencial y directamente por el elector, a diferencia de otros procesos donde es permitido el voto por correspondencia.
Venezuela no será la excepción: las comisiones electorales de Caracas y Valencia ya tienen todo listo para que la ciudadanía pueda expresarse democráticamente en los dos Consulados generales y en ocho puestos honorarios, a lo largo y ancho del territorio nacional. En el país suramericano, al igual que en el resto de la diáspora, acorde al artículo 34 del Decreto Ley número 319 – A/76 del 3 de mayo, la votación se llevará a cabo durante dos días: el sábado 23 de enero, entre las 8:00am y 07:00pm, y el domingo 24 de enero, entre las 8:00am y 3:00pm.
En total serán diez secciones de voto: Valencia, estado Carabobo; Maracay, estado Aragua; Barquisimeto, estado Lara; Mérida, estado Mérida; San Cristóbal, estado Táchira; Caracas, Distrito Capital; Guayana, estado Bolívar; Barcelona, estado Anzoátegui; Margarita, estado Nueva Esparta; y Los Teques, estado Miranda. El Consulado General de Portugal en Caracas también recibirá a los votantes de Guatire y La Guaira, además de otros países que están inscritos en la jurisdicción consular, tales como Barbados, Jamaica, Surinam, Trinidad y Tobago, Antigua & Barbuda, Guyana. Por su parte, el Consulado Honorario de Portugal en Barquisimeto recibirá a los votantes del estado Zulia.
Los ciudadanos deberán verificar si están censados para votar y cuál es su sección de voto, introduciendo el número de su “cartão de cidadão” o “bilhete de identidade”, así como también su fecha de nacimiento, en el portal web: https://www.recenseamento.mai.gov.pt/.
Para ejercer su derecho, los votantes deberán ser portadores de un documento de identificación civil valido o cualquier otro documento oficial que contenga una fotografía actualizada, tales como el pasaporte o el carnet de circulación. En el caso de no contar con un documento, la persona podrá votar siempre y cuando su identidad sea reconocida unánimemente por la mesa de voto o por dos electores debidamente identificados.
En los casos en que el elector no aparezca en los cuadernos electorales de la mesa de voto, pero si esté inscrito en el Censo Electoral, el ciudadano debe ser admitido para votar, corrigiendo los cuadernos para que se conviertan en una copia fiel del Registro Electoral.
El voto anticipado de los ciudadanos empadronados en territorio nacional, pero desplazados temporalmente al exterior, podría emitirse entre los días 12 y 14 en las Oficinas Consulares, siempre que dichas personas cumpliera alguna de las siguientes condiciones: desplazados al exterior por el ejercicio de funciones públicas; ejercicio de funciones privadas; representación oficial de la selección nacional, organizada por una federación deportiva dotada de un estado de utilidad deportiva pública; estudiantes, investigadores, docentes y becarios de investigación en el exterior desplazados en instituciones de educación superior, unidades de investigación o similares reconocidas por el ministerio competente; pacientes sometidos a tratamiento en el extranjero; que viven o acompañan a los electores mencionados en los párrafos anteriores.