La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró en desacato a la Asamblea Nacional por lo que considera nulas todas sus actuaciones, mientras que no se cumpla la des incorporación inmediata de la plenaria del congreso de los diputados opositores por el estado Amazonas.
El organismo aceptó la denuncia de los diputados del oficialismo en la que exigía inhabilitar la nueva AN en manos de una mayoría opositora por la juramentación de los parlamentarios Julio Ygarza, Romel Guzamana y Nirma Guarulla, que fueron impugnados por la presunta compra de votos. La medida será impuesta mientras los tres diputados se mantengan en el cargo.
En el fallo redactado conjuntamente por los magistrados Indira Alfonzo, Malaquías Gil, Jhanett Madriz, Christian Zerpa y Fanny Márquez se ordena que desincorpore a los tres legisladores y que lo haga en una «sesión ordinaria», pues de lo contrario estarían incursos en lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución: «toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la AN a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos».
Tras recordarle a la AN que debe cumplir la Constitución y también «acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones», la Sala Electoral advirtió que no hacerlo se abriría las puertas a «la inestabilidad para el Estado y su Gobierno»; y eso obligaría apelar al Título VIII de la Carta Magna, en el que se habla sobre la protección de la Constitución.